PROHÍBEN EL USO DE TODO TIPO DE MOTOBOMBAS EN LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS U OTRAS ARTES O APAREJOS DE PESCA QUE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES BIOECOLÓGICAS DEL SUSTRATO

Prohíben en todo el litoral peruano el uso de todo tipo de motobombas en la extracción de recursos bentónicos, así como otras artes o aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del sustrato

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 139-2016-MEM/DM

 

La Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, velar por la protección y preservación del medio ambiente, así como exigir que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico. El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, entre otros, los métodos de pesca y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

 

El Ministerio de la Producción  autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos; Y, en concordancia, con el Reglamento de la Ley General de Pesca, se ha establecido que en la zona reservada para la pesca artesanal, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados.

 

En ese sentido, y en vías de preservar la biodiversidad y correcto desarrollo de los recursos bentónicos nacionales se ha tenido a bien prohibir en todo el litoral peruano, el uso de todo tipo de motobombas independientemente de su tipo de accionamiento, en la extracción de recursos bentónicos; así como de otros artes o aparejos de pesca que modifiquen las condiciones biotecnológicas del sustrato.

 

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, instruirán a la población pesquera artesanal respecto a la prohibición y las alternativas que sean ambientalmente seguras con el ecosistema.

 

Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de

difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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