DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-98-EF

 

DECRETO SUPREMO

 

N° 092-2016-EF

 

 

Con el fin de buscar una mayor competencia entre las AFP en beneficio del afiliado, resulta necesario la modificación del artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley SPP, con el propósito de permitir la publicación de la información de la rentabilidad de los fondos de pensiones en los casos de una AFP que gestione fondos en etapa de formación.

 

 

 

En ese sentido, el presente Decreto Supremo modifica el artículo antes citado, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

 

 

 

“Cumplimiento de los límites de inversión para el caso de fondos en etapa de formación

 

 

 

Artículo 62-A.- Las AFP que administren fondos que se encuentren en etapa de formación, deben realizar un esfuerzo diligente y razonable para el cumplimiento de todos los límites máximos de inversión durante dicha etapa. Este período de formación corresponde al comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y la fecha en que el valor del cada tipo de fondo administrado alcance un tamaño equivalente a cuatrocientos (400) millones de Soles. Durante este período, la Superintendencia aplica un criterio razonable en relación a los excesos de inversión que se pudieran presentar, a efectos de no perjudicar la formación de los fondos dado su tamaño relativamente pequeño. La Superintendencia publica los respectivos valores cuota y los indicadores de rentabilidad de los fondos en etapa de formación, indicando que esta información puede presentar variaciones significativas. La publicación de los indicadores de rentabilidad comparativa se realiza conforme a los plazos que establezca la Superintendencia, sin que en ningún caso, la rentabilidad producida por un exceso de inversión incida en la determinación del nivel de rentabilidad del Fondo en etapa de formación administrado.”

 

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