APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

 

RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA

 

N° 101-2016/SUNAT

 

 

 

Que,
el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del
impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del
petróleo diesel es otorgado a los transportistas que presten el servicio de
transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de
transporte público terrestre de carga, por el plazo prorrogado de tres (03)
años según el artículo 1º de la Ley N. º 29518.

 

 

 

El procedimiento antes
descrito es uno de carácter mensual, siendo que la SUNAT determinará los
porcentajes que deben ser obtenidos en función a la variación del precio del
combustible que se presente hasta el último día de cada mes. Así, la solicitud
de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y
marzo de 2016 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de
2016; conforme el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29518.

 

 

 

En ese sentido, para
poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario
establecer los porcentajes a cada uno de los meses comprendidos en este. Para
lo anterior, se debe considerar la variación del precio del combustible que se
produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de
abril de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de
enero, febrero y marzo de 2016.

 

 

 

La presente resolución
determina que el porcentaje que representa la participación del impuesto
selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace
referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la
Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma
modificatoria, es el siguiente:

 

 

 

 

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