APRUEBAN “REQUISITOS DE COMPETENCIA TÉCNICA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 067-2016-OS/CD

 

En
el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”, se establece que
las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de
Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a
la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica emitida por un Organismo
de Certificación de Personas (OCP) acreditado por INACAL para tal fin-

 

A
 efectos de que los interesados puedan
recurrir a OCP acreditados por el INACAL para que éstos certifiquen que cuentan
con las competencias técnicas requeridas para realizar labores de instalador
interno de gas natural, resulta necesario que Osinergmin, en su calidad de
organismo técnico a cargo del Registro de Instaladores de Gas Natural, en
ejercicio de su facultad normativa, apruebe los “Requisitos de Competencia
Técnica para la Inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural”, así
como realizar precisiones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD
que aprueba el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural.

 

En
ese orden de ideas, la presente resolución aprueba los “Requisitos de
Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas
Natural”, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, autoriza a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que
sean necesarios para su aplicación.

 

Finalmente,
se sustituye la Segunda Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 030-2016-OS/CD, por el siguiente texto: “Segunda: Todos aquellas
personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con
un Certificado de Competencia Técnica vigente emitido por un OCP reconocido por
Osinergmin y se encuentren inscritos en el Registro de Instaladores de
Osinergmin, seguirán realizando sus actividades conforme a la calificación
otorgada en dicho Certificado, así como a las disposiciones establecidas en la
presente norma”.

 

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