MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.04 (VERSIÓN 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL

N° 06-2016/SUNAT/5F0000

 

Con
la finalidad de actualizar su base legal y mejorar el proceso de reexportación
de la mercancía admitida temporalmente, es necesario modificar el procedimiento
general de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
INTA-PG.04-A (versión 1).

 

En
ese sentido, la presente Resolución modifica lo siguiente:

  • La sección
    V del procedimiento general “Admisión
    Temporal para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04, aprobado por
    Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-
    2010/SUNAT/A.

  • El numeral 32 de la sección VI del
    procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
    INTA-PG.04.

  • El segundo párrafo del numeral 4 y numeral 24
    del acápite A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal
    para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04.

  • El numeral 14 del acápite D de la sección VII
    del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
    Estado”, INTA-PG.04

  • Los numerales
    11, 36 y 37 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión
    Temporal para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04

 

Asimismo,
la presente resolución dispone la incorporación del numeral 37 a la sección VI
del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
Estado” INTA-PG.04 y del registro a la sección X del mismo procedimiento.

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