Suspenden, por reincidencia, la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, en área del dominio marítimo peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00412-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Suspensión de la actividad extractiva

Suspender, por reincidencia, la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05°00’S y 05°20’S, por un período de catorce (14) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la actividad de investigación

Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de dicha investigación.

Artículo 3.- Del seguimiento de indicadores biológicos

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4.- Control y vigilancia

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras–(SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

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