Modifican la R.M. N° 305-2004-PRODUCE y mantienen la vigencia de la R.M. N° 486-2016-PRODUCE, que autoriza actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea del departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00413-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Establecer el período comprendido entre el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre como la nueva temporada de pesca, quedando prohibida su extracción desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta las 24:00 horas del 28 o 29 de febrero de cada año, a fin de garantizar la conservación de este recurso.

El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.”

Artículo 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 5.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, las especies incluidas bajo la denominación de langostino son las siguientes:

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

1. Litopenaeus vannamei

Langostino blanco

2. Litopenaeus stylirostris

Langostino azul

3. Litopenaeus occidentalis

Langostino blanco

4. Farfantepenaeus californiensis

Langostino café, langostino pata amarilla

5. Farfantepenaeus brevirostris

Langostino rojo

6. Xiphopenaeus riveti

Langostino titi, langostino pomada

7. Protrachypene precipua

Langostino pomada, langostino amarillo, chino

8. Sicyonia disdorsalis

Langostino duro, langostino cáscara dura

9. Sicyonia aliafinnis

Langostino duro, langostino cáscara dura

10. Rimapenaeus fuscina

Langostino cebra, langostino tigre

11. Rimapenaeus pacificus*

Langostino cebra

12. Rimapenaeus byrdi*

Langostino tigre

13. Trachysalambria brevisuturae*

Langostino fijador liso

* otras especies incluidas”.

Artículo 3.- Manténgase la vigencia de la Resolución Ministerial N° 486-2016-PRODUCE, que autoriza la actividad extractiva del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ambiente marino y canales de marea del departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva.

Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

X
X