R.M. No. 154-2007-PRODUCE.
Mediante esta Resolución Ministerial se ha resuelto suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraullis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00´ 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007.
De la misma forma se ha dispuesto que los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 11 de Junio de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 12 de junio de 2007.
Finalmente, la mencionada disposición dispone que ante el incumplimiento de las normas, la sanción se hará de acuerdo a la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-PE.