Reglamento de Ley que faculta al Ministerio a tipificar infracciones en materia de prestación de servicios turísticos y de establecimiento de hospedaje y establece sanciones aplicables/ Ley N° 28868

D.S. N° 007-2007-MINCETUR

Se ha aprobado el Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por la vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables"

Igualmente, se ha indicado el ámbito de aplicación, la autoridad competente, determinación de la responsabilidad, la graduación de la sanción de reincidencia de la conducta infractora, entre otros.

De igual manera, respecto a los tipos de sanciones administrativas, éstas podrán ser: amonestación, multa ó suspensión de derecho, autorización concesión, designación, carné o certificación otorgada.

Finalmente, se ha tipificado las infracciones y sanciones aplicables a los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje, restaurantes, agencias de viajes y turismo, de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, de transporte turístico terrestre, guías de montaña y a los calificadores de establecimientos de hospedaje.

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