Precisan aplicación de la Ley No. 28940 sobre disposición de mercancías en abandono legal, incautadas o decomisadas/Circular No. 006-2007/SUNAT

Circular No. 006-2007/SUNAT

Mediante la presente Circular se ha precisado la aplicación de la Ley No. 28940 (en adelante la Ley) sobre disposición de mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31.12.2004. La presente Circular tendrá vigencia hasta el 31.12.2004.

Asimismo, se ha dispuesto que en lo que no se oponga a la Ley será de aplicación la Ley General de Adunas y la Ley de los Delitos Aduaneros. Es necesario rescatar que para efecto del artículo 2° de la Ley, el proceso contencioso administrativo debe haberse iniciado antes del 23.12.2006.

En el caso de las mercancías en situación legal no esclarecida, la Gerencia de Almacenes y las áreas responsables de los almacenes en las Intendencias de aduana elaborarán y comunicarán hasta el 15.06.2007. el listado de mercancías que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31.12.2004. de conformidad con el artículo 3° de la Ley.

Para las mercancías objeto de delito aduanero que se refiere el artículo 4° de la Ley podrán ser adjudicados siempre que hubieren ingresado a los almacenes de las intendencias de aduana hasta el 31.12.2004, se hubiere dictado el auto apertorio de instrucción hasta el 23.12.2006 y no se haya concluido el proceso judicial. De igual manera, la Circular explica que vencido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, la resolución de adjudicación queda sin efecto y las mercancías pasan a situación de disponibilidad para su adjudicación.

Por otro lado, si el sector competente se ha pronunciado favorablemente sobre el ingreso de mercancías al país, pero no las ha recogido dentro del plazo previsto en el artículo 5° de la Ley, la SUNAT podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada cuando carezca de dicho pronunciamiento.

Para la destrucción de mercancías en proceso judicial comprendidas en los artículos 2° y 5° de la Ley, los intendentes de aduana emitirán la respectiva resolución que apruebe la destrucción, debiendo remitir previamente el informe correspondiente al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para su conformidad.

Finalmente, se ha dispuesto que las intendencias de aduana y la Gerencia de Almacenes deberán informar trimestralmente a la Oficina de Gestión de Almacenes sobre las adjudicaciones realizadas. Las disposiciones de la presente Circular serán de aplicación para la intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de la Información, las intendencias de aduana de la República, Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo e Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

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