SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ÁREAS DEL DOMINIO MARÍTIMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 249-2016-PRODUCE

La Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción es el encargado de determinar las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca así como los métodos a emplear y las tallas mínimas de captura de diversas especies que habiten en el mar peruano.

 

El Reglamento de la citada ley dispone que el Ministerio de la Producción determinará los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios.

 

El IMARPE remite los Reportes Nos. 01 y 02-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Mar Peruano, correspondiente al período comprendido entre el 02 y el 04 de julio de 2016, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso de anchoveta alcanzó el 15% en el área comprendida entre los 06°00’ y 07°00’LS de las 05 a las 20 millas marinas, y, el 34% en el área comprendida entre los 14°30’ a 15°30’ LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta endicha área, por un período no menor a diez (10) días.

 

En ese sentido, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Entre los 06°00’ a 07°00’ LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y,

b) Entre los 14°30’ a 15°30’ LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa.

 

La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

 

El Instituto del Mar del Perú – IMAPRE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N°019-2011-PRODUCE.

 

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