MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “REEMBARQUE” INTA-PG.12 (VERSIÓN 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 19-2016/SUNAT/5F0000

 

El procedimiento general “Reembarque” INTAPG.12 (versión 2) se aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009/SUNAT/A), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053. Posteriormente, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones.

Mediante la presente Resolución, se modifican las secciones II, III, V, los numerales 1, 4, 5, 6 y 13 de la sección VI y los numerales 4, 9,10, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 35 del literal A de la sección VII del procedimiento general de Reembarque INTA-PG.12 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009 /SUNAT/A. Asimismo, se incorporan los numerales 16 y 17 en la Sección VI del procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2).

Finalmente, se modifica el flujograma de la Sección VIII del procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009/SUNAT/A, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Y, tos textos modificados mencionados en el primer párrafo, pueden ser encontrados en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).

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