SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ÁREA DEL DOMINIO MARÍTIMO

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL


223-2016-PRODUCE

 

La Ley General de Pesca, establece que los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral
y
 la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
Asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción es el encargado de
determinar las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca así
como los métodos a emplear y las tallas mínimas de captura de diversas especies
que habiten en el mar peruano.

 

El Reglamento de la citada ley dispone que el
Ministerio de la Producción determinará los periodos de veda o suspensiónde la
actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma
total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de
ejemplares en otros criterios.

 

El IMARPE remiteel “Reporte N° 19-2016-Incidencia
de Juveniles deAnchoveta en la Región Sur del Mar Peruano. PrimeraTemporada de
pesca del 2016”, correspondiente al día14 de junio de 2016, en la cual informa,
entre otros,que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso deanchoveta
alcanzó el 43% en el área comprendida entrelos 16°30’ y 17°00’LS de las 05 a
las 20 millas marinas;por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias
deprotección a los ejemplares juveniles de anchoveta endicha área, por un
período no menor a diez (10) días.

 

En ese sentido, se resuelve suspender las
actividades extractivasdel recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchovetablanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00
horas deldía siguiente de la publicación de la presente ResoluciónMinisterial,
por un período de diez (10) días calendario, enel área comprendida entre los
16°30’ y 17°00’ LS, de las05 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

 

 

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