ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA QUE LOS GREMIOS DE ARMADORES PESQUEROS, CON PERMISO DE PESCA PARA LA EXTRACCIÓN DE LOS RECURSOS ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO SE ACREDITEN

Establecen disposiciones para que los gremios de armadores
pesqueros, con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y
anchoveta blanca para consumo humano indirecto, acrediten su representatividad

 

RESOLUCIÓN
DIRECTORAL


148-2016-PRODUCE/DGCHI

 

La Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, estableció la creación del Fondo de Compensación para el
Ordenamiento Pesquero-FONCOPES, cuyo Directorio se encuentra integrado por ocho
(8) miembros, cuatro (4) representan a los titulares de permisos de pesca a los
que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) de sus miembros representan a los
trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1)
de sus miembros representa al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio de la Producción, quien lo preside.

 

A su vez, el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1084 establece un procedimiento a efectos de designar a los a cuatro (4)
representantes de los gremios de armadores más representativos, que serán
miembros del Directorio de FONCOPES, los cuales fueron elegidos en función al
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación-PMCE de sus asociados

 

Toda vez que a la fecha, la Asociación de
Armadores Pesqueros “Naylamp”, renunció de manera irrevocable al Directorio, y
hasta la fecha no se ha designado a su reemplazo; Es de entera necesidad la designación
de un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles,
contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción.

 

Con la finalidad de cumplir los lineamientos para
la elección del reemplazante, se requiere la creación de un listado de gremios
de armadores autorizados a extraer recursos hidrobiológicos con destino al
consumo humano indirecto.

 

Por tanto. Se establece que los gremios de
armadorespesqueros con permiso de pesca para la extracción de losrecursos
Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumohumano indirecto, tanto para la Zona
Norte Centro asícomo la Zona Sur, en el plazo perentorio de cinco (5)
díashábiles de publicada la presente Resolución Directoral,deberán acreditar su
 representatividad ante estaDirección
General, presentando el listado de armadoresasociados y la lista de las
embarcaciones de las que éstosson titulares.

 

La presente
resolución puede ser visualizada en el portal web del Ministerio de la
producción (
www.produce.gob.pe)

 

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