Suprimen la aplicación de derechos antidumping impuestos por Res. N° 005-95-INDECOPI/CDS, sobre importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en pe

Res. N° 001-2015/CFD-INDECOPI.-

La norma hace mención que, aplicación del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de China, a partir del 23 de enero de 2015

Suprimen a partir del 23 de enero de 2015 la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, prorrogados por las Resoluciones N° 135-2009/CFD-INDECOPI y 266-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” de algodón, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la República Popular China.

*Notificaran la Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., a la Sociedad Nacional de Industrias, a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes.

X
X