Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica

Res. N° 018-2015/SUNAT.-

La presente norma dispone las siguientes modificaciones:

–       Sustituyen los incisos b) y g) del numeral 2.2 del artículo 2° (SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA) de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

–       Incorporan como numeral 2.3 del artículo 2° (SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA) de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

–       Sustituyen el literal a) del artículo 4° (DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS) de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

–       Sustituyen el segundo párrafo del literal b) del artículo 6° (DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE) de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

–       Sustituyen el literal b) del primer párrafo del artículo 13° (DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE) de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

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