Supervisión a los profesionales de arquitectura e ingeniería / Ley N° 28858

Ley N° 28858

Mediante la presente Ley se complementa la Ley N° 16053, que autoriza a los colegios de arquitectos y al colegio de ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República. En tal sentido, se establecen disposiciones concernientes a:

  • Los requisitos para el ejercicio profesional;
  • El refrendo a toda actividad propia de los profesionales ingenieros;
  • Las sanciones;
  • El certificado de habilitación; y,
  • Las restricciones a quienes no tengan título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
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