Modifican disposiciones sobre la obligación de presentar declaración informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT /Resolución de Superintendencia 131-2006/SUNAT

Resolución de Superintendencia 131-2006/SUNAT

Se ha sustituído los numerales 2 y 3 de la única disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT en los siguientes términos:

2- Contenido de la Resolución

La declaración a que se refiere la disposición anterior deberá consignar la siguiente información:

2.1 Número de RUC de la empresa bancaria informante.

2.2 Información sobre la carta de crédito transferible recibida por el banco transferente:

a)Numeración asignada por el banco transferente cuando transfiere la carta de crédito transferible a el (los) segundo (s) beneficiario (s).

b) Fecha (mes y año) de la transferencia al (a los) segundo (s) beneficiario (s).
 
d) Monto (en la moneda que se indica en la carta de crédito transferible).

e) Descripción de los bienes o productos: Tipo y cantidad y unidad de medida.

f) Nombre (s) y apellido (s), denominación o razón social del primer beneficiario.

h) Código Internacional de Identificación (BIC) del banco emisor, también denominado código bancario SWIFT (The Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications), en caso cuente con éste.

2.3 Información sobre el primer beneficiario:

a) Número de RUC. De tratarse de un sujeto no domiciliado y en caso que al banco transferente no se le proporcione el número de RUC de dicho sujeto, deberá consignar el (los) nombre (s) y apellido (s) o la denominación o razón social.

b) Numeración del documento comercial que el primer beneficiario entrega al banco transferente.

c) Descripción de los bienes: tipo, cantidad y unidad de medida.

e) Importe pagado al primer beneficiario.

2.4 Información sobre el(los) segundo(s) beneficiario(s):

b) Serie y número(s) de la(s) factura(s) emitida(s).

c) Descripción de los bienes o productos: Tipo, cantidad y unidad de medida.

3. Forma de presentación de la declaración informativa:

Para modificar cualquier dato de la declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, las empresas bancarias presentarán una nueva declaración informativa, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaración informativa sustituirá en su totalidad a la última presentada.

Finalmente, se sustituye la única disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT  de acuerdo a lo siguiente:

Las declaraciones informativas que correspondan a los períodos de abril a julio de 2006 se presentarán a partir del 1 de setiembre de 2006 hasta el último día hábil de dicho mes.

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