Ley N° 28858
Mediante la presente Ley se complementa la Ley N° 16053, que autoriza a los colegios de arquitectos y al colegio de ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República. En tal sentido, se establecen disposiciones concernientes a:
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Los requisitos para el ejercicio profesional;
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El refrendo a toda actividad propia de los profesionales ingenieros;
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Las sanciones;
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El certificado de habilitación; y,
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Las restricciones a quienes no tengan título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.