Se interpretan los alcances de los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 691, normas de la publicidad en Defensa del Consumidor, en lo referido al uso de testimonios en publicidad

Resolución N° 1566-2006/TDC-INDECOPI

Se han interpretado los alcances de los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 691, normas de la publicidad en Defensa del Consumidor, en lo referido al uso de testimonios en publicidad, estableciendo que si bien las normas de publicidad en defensa del consumidor permite el uso de testimonios en la publicidad como instrumento de la acción de concurrencia, ello no implica que dicha publicidad testimonial no se encuentre sometida al principio de veracidad en particular.

Asimismo, para que el testimonio sea auténtico en su emisión debe responder a la experiencia real del testigo con el producto o servicio, lo cual implica que éste haya probado o haya hecho uso del producto o servicio.

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