Establecen límites de inversión generales para los fondos previsionales administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones / Cir. N° 027-2006-BCRP

Cir. N° 027-2006-BCRP

Se resuelve elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de pensiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

Los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del fondo)

Límites de inversión generales

Concepto

Porcentaje

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano

30%

Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco central de Reserva del Perú

30%

La suma de las inversiones a que se refieren ambos incisos anteriores

40%

Instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior

12%

Sublímite

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano:

Bonos Brady 10%

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