Reajuste pensionario

Disponen reajuste de pensiones percibidas
por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan transferencia de partidas

 

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que
establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530,
dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido
sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de
dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán
reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera
del Estado;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Reajuste de pensiones

Reajustar, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas
por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido
sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2015, cuyo valor
anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y OCHO

Y 00/100 SOLES (S/ 38,00) para los pensionistas que
cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después
de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas,
pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por
escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista
en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el
reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

 

 

 

Artículo 2.- Transferencia de partidas

2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/.83 744 856,00), para atender el financiamiento del
reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, 

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