Autorizan inicio de primera temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero – junio 2016

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca
2016 en la Zona Sur del Perú
Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio 2016.

El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2016. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur
El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur, es de trescientos ochenta y dos mil (382,000) toneladas.
Capturas de las embarcaciones pesqueras
Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras
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a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes
Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado.

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