Prorrogan vigencia del artículo 1° de la Ley N° 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007/ D.U. N° 039-2006

D.U. N° 039-2006

Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del artículo 1° de la Ley N° 28138, Ley que prorroga el Régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas cuyo autovalúo sea inferior a S/. 2880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con excepción del arrendatario que es propietario de casa habitación.

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