Incluyen y excluyen bienes en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo/ D.S. N° 216-2006-EF.

Decreto Supremo N° 216-2006-EF

 Se han incluido en la lista de productos afectos a la tasa de 17% contenida en el Litera A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y normas modificatorias, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:

 

PARTIDAS ARANCELARIAS   PRODUCTOS
 2202.90.00.00  Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas, y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general.

Por otro lado, se han excluido bienes del Litera A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al siguiente detalle:

 PARTIDAS ARANCELARIA  PRODUCTOS
 2201.10.00.11  Agua mineral natural o mineral medicinal.
 2201.10.00.12  Aguas minerales artificiales.
 2201.10.00.30  Agua gaseada.
 2201.90.00.10  Agua sin gasear.

 

 

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