Prorrogan medida de suspensión dispuesta en el Art. 2° del D.S. N° 023-2005- MTC

D.S. N° 044-2006-MTC

Se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2007 la medida de suspensión dispuesta en el Art. 2° del D.S. N° 023-2005- MTC, referente al control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la Categoría N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de /ehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos.

 

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