Normas para el pago del derecho de pesca por explotación de los recursos hidrobiológicos según el volumen y el destino / R.M. N° 119-2006-PRODUCE

R.M. N° 119-2006-PRODUCE

Se aprobaron normas relativas a los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos según el volumen y destino del producto. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

  • Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con dicho permiso al amparo de la Ley N° 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, pago que se hará en efectivo dentro del mes siguiente al que correspondan los derechos.
  • Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el Formato de Declaración Jurada aprobado por la presente resolución consignando su domicilio actual y liquidarán sus pagos de derecho de pesca. Esta declaración deberá presentarse en forma mensual dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por dicha captura.
  • La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total por la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el Art. 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento se determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y la suspensión del zarpe de tales embarcaciones hasta que se efectúe el pago correspondiente.

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