Se declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y se establece la zona de dominio restringido / Anexo D.S. Nº 050-2006-EF

Anexo – D.S. Nº 050-2006-EF

Mediante el presente Anexo del Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se publica el Reglamento de la Ley N° 26858, la cual declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido. Esta norma tiene los siguientes fines:

  1. Garantizar el uso público de las playas del litoral de la República, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la población;
  2. Establecer las causales y procedimientos para la desafectación y adjudicación de las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido; y,
  3. Definir las obligaciones de las entidades públicas competentes.

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en las playas del litoral de la República y en la zona de dominio restringido colindante a ellas, así como en los terrenos adyacentes a dichas áreas. En tal sentido, contiene disposiciones referidas a:

  • Los terrenos de propiedad privada excluidos de la zona de dominio restringido;
  • La desafectación de la zona de dominio restringido;
  • Las vías de acceso a las playas;
  • La constitución de servidumbres de paso; y,
  • Las playas ganadas al mar.
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