MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.04 (VERSIÓN 5)

 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL

N° 06-2016/SUNAT/5F0000

 

Con
la finalidad de actualizar su base legal y mejorar el proceso de reexportación
de la mercancía admitida temporalmente, es necesario modificar el procedimiento
general de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
INTA-PG.04-A (versión 5).

 

En
ese sentido, la presente Resolución modifica lo siguiente:

  • La
    sección V del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04,
    aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-
    2010/SUNAT/A.

  • El numeral 33 de la sección VI del procedimiento
    general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04.

  • El segundo párrafo del numeral 3 del acápite
    A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para
    Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04.

  • Los numerales 13 y 14 del acápite D de la
    sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en
    el mismo Estado”, INTA-PG.04

  • Los
    numerales 11, 12, 40 y 41 del acápite E de la sección VII del procedimiento
    general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04

 

Asimismo,
la presente resolución dispone la incorporación del numeral 39 a la sección VI
del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
Estado” INTA-PG.04 y del registro a la sección X del mismo procedimiento.

 

 

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