Decreto Supremo que rectifica el Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI

Decreto Supremo que
rectifica el Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI que aprueba valores de
retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y
por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016

 

DECRETO SUPREMO


005-2016-MINAGRI

 

La Ley
Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las leyes
y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan
errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas;
que, de no publicarse la fe de erratas en el plazo previsto en dicha norma, la
rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango
equivalente o superior;
De esta manera, por Decreto Supremo N°
024-2015-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a
pagar por el uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua
residual tratada a aplicarse el año 2016; Asimismo, la Autoridad Nacional del
Agua, mediante Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-DARH/REA, comunica que existe
error en la determinación del valor de retribución económica por el uso de agua
superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016.

 

Por
tanto, corresponde expedirse el Decreto Supremo que disponga la rectificación
debida.

 

En ese
sentido se decreta la rectificación del
numeral 2.1 del artículo 2
del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI, respecto a los valores aplicables a
los usos poblacional, industrial y minero, en los términos siguientes:

 

“Artículo
2
.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua
superficial con fines no agrarios 2.1 Los valores de las retribuciones
económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en
el año 2016, en Soles por metro cúbico, serán los que se consignan en el
siguiente cuadro:

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