Modifican normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre / R.S N° 158-2006/ SUNAT

R.S N° 158-2006/ SUNAT

Se han modificado las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Dicha modificación versa sobre los siguientes aspectos:

  • El porcentaje para determinar el monto del depósito ha variado de un 8% a un 4%.
  • Se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre del presente año la suspensión de la vigencia del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre, únicamente respecto aquellos servicios de transporte que tengan como punto de origen y / o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.
  • Con relación a la inaplicación de sanciones, la norma establece que no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 2.2 del artículo 12 de la Ley, cometida desde el 17 de julio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:
  • En el caso de los usuarios cuyo prestador de servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

           –  Deberá comunicar a la SUNAT dicha situación, así como realizar el depósito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la    fecha en que SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio.

           – Respecto a los demás sujetos obligados a efectuar el depósito podrán realizar éste hasta el 7 de marzo de 2007.

 

En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, el depósito que efectúe el prestador en el plazo antes señalado, determinará que el usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley. Lo señalado no originará compensación ni devolución.

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