Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT para regular la inscripción en el RUC de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la activación del número de RUC y la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000217-2020/SUNAT

Artículo 1. Modificaciones de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT

1.1 Modifícase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N° 2. Para tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente se considerará a la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada.”

1.2 Incorpórase el inciso s) en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como el numeral 5.5. en el primer párrafo del artículo 5 y el numeral 24 en el rubro “Requisitos Generales” del anexo 5 de la mencionada resolución, teniendo en cuenta los siguientes textos:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

s) Módulo SACS : A la funcionalidad de la plataforma virtual administrada por la SUNARP a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.”

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

5.5. A través del Módulo SACS, cuando se trate de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT.”

“ANEXO N° 5

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE

(…)

DESCRIPCIÒN

PERSONA VINCULADA

(…)

24

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Totalidad de socios.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de los Notarios.

Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF.

2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.

3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que se refiere el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente.

Una vez activado el número de RUC de los sujetos señalados en los párrafos precedentes, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

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