Modifican el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000216-2020/SUNAT

Artículo Único.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)

Incorporar un segundo párrafo al numeral 8 de la sección VI y cuatro definiciones en la sección XI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), conforme a los siguientes textos:

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

8. (…)

El indicado pago también se puede realizar en forma electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.

(…)

XI. DEFINICIONES

(…)

Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.

SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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