MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY N° 27293,

MODIFICAN EL REGLAMENTO
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY N°
27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, APROBADO POR DECRETO
SUPREMO N° 027-2017-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 104-2017-EF

Mediante la
presente norma se modifica
 el literal g) del artículo
5 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, con
los siguientes textos:

“Artículo 5.- Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones

(…)

g) Aprueba los contenidos
aplicables a los estudios de preinversión, los modelos generales de las fichas
técnicas, las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la
formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en
cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución.
Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex
post de los proyectos de inversión.

(…)

Artículo 8.- Unidades Formuladoras

(…)

c) Elaborar las fichas
técnicas y los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción
técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la
determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de
producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación
Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los
activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.

(…)

f) Aprobar las inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

(…)”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo
es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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