DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1332, DECRETO LEGISLATIVO QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL – CDE

 

DECRETO SUPREMO


006-2017-PRODUCE

Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución
de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, cuyo texto
consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales
y una (1) disposición complementaria transitoria
, el cual se encuentra
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” para mayor detalle.

Asimismo, se exonera desde la vigencia del
presente Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas
registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución
de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean
tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE conforme a
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento.

La exoneración de las tasas
registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior,
comprende la designación de los primeros administradores.

A su vez se modifican los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que
crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
Denominación o Razón Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS,
en los siguientes términos:

“Artículo 3.- La solicitud de reserva de
preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en
soporte papel o en medios electrónicos”.

“Artículo 4.- La solicitud de reserva de
preferencia registral de nombre, denominación o razón social debe contener los
siguientes datos:

a) Nombre, denominación o
razón social de la persona jurídica propuesta.

b) La indicación de, por lo
menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes
en el contrato o facultados para su formalización.

c) Fecha de la solicitud”.

“Artículo 9.- Procede denegar la Reserva
cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o
razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de
Personas Jurídicas.

También existe igualdad, en
las variaciones de matices de escasa significación que son únicamente las
siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos,
espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación,
el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y
plural”.

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