Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

D.S. No. 049-2007-TR

Mediante este Decreto se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Los cambios más relevantes versan temas relacionados a los inspectores de trabajo o auxiliares, quienes podrán realizar las actuaciones inspectivas cuando formen parte de un equipo de trabajo, también podrán realizar actuaciones para verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de labores

Asimismo los inspectores auxiliares podrán realizar funciones inspectivas en micro empresas o podrán actuar de oficio cuando tomen conocimiento de violaciones flagrantes de normas socio-laborales o de seguridad y salud en el trabajo

En los casos de error en la identificación del sujeto inspeccionado, el domicilio del centro de trabajo u otro error material, el inspector dejará constancia en el informe respectivo, pero continuará con su actuación.

Se debe tener en cuenta que la norma actual explica que cuando la investigación llegue a su fin y no se haya advertido existencia de infracción alguna, los inspectores de trabajo encargados deberán dejar constancia de la situación en el informe correspondiente.

Ahora bien, si la medida puesta por el inspector no es tomada en cuenta, el acta de infracción se extenderá proponiendo la sanción y los criterios para su graduación. En este sentido, se ha dispuesto como infracciones muy graves las siguientes:

  • Desnaturalizar los contratos de trabajo a plazo determinado, su uso fraudulento y vulnerando el principio de no discriminación.
  • Realizar actoa que impidan el libre derecho de huelga
  • Actos que afecten la libertad sindical de sus trabajadores

Finalmente, en el caso de las empresas que realizan actividades de intermediación laboral, se considerará como infracciones muy graves entre otras las siguientes:

  • No prestación exclusiva de servicios de intermediación aboral
  • No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados en la empresa usuaria.
  • Proporcionar información o datos falsos a la autoridad competente.

La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

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