Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

D.S. N° 135-2007-EF

Mediante la presente norma se modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Subpartidas Nacionales

Productos

Monto en Nuevos Soles

2710.19.14.00

2710.19.15.90

– Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:

. Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 dl artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

. Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.

. Explotadores aéreos de conformidad con los dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 2,11 por galón

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