Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tribuatria aprobado por la Res. de Superintendencia Nº 199-2007/SUNAT, así como la Res. de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT.

Resolución N° 060-2008/SUNAT.

Se ha dispuesto la modificación del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT) mediante la sustitución del inciso b) del artículo 3º; el numeral 14.5 del artículo 14º; y, el numeral 15.6 del artículo 15º, referentes a las deudas que no pueden acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento; a la sustitución de la hipoteca otorga; y a la sustitución de la garantía mobiliaria otorgada; respectivamente.

Asimismo, se ha incorporado el numeral 13.6 del artículo 13º y el artículo 17-Aº, relativos a la sustitución de la carta fianza, y a la modificación de las resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

La norma dispone también la aplicación de la presente resolución a los aplazamiento y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad a éste, con excepción de las modificaciones realizadas respecto de la deuda que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento, las mismas que solo serán de aplicación a aquellas solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Por otro lado, se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT sustituyendo el inciso b) del artículo 3º referente a las deudas tributarias que no pueden ser materia de refinanciamiento; e incorporando el artículo 12-Aº relativo a la modificación de las resoluciones aprobatorias del refinanciamiento.

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