Derogan Directiva que estableció normas relativas a la inscripción y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables.

Resolución Nº 123-2008-SUNARP/SN.

La norma dispone la derogación de la Directiva Nº 012-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 463-2002-SUNARP/SN publicada el 16 de octubre de 2002, que unificaba los criterios interpretativos existentes en sede registral en torno al plazo del poder irrevocable contemplado en el artículo 153º del Código Civil y establecía las normas relativas a la inscripción y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables. Esta derogación se fundamenta en el hecho de que la Directiva en cuestión no estaba cumpliendo su finalidad, pues las interpretaciones divergentes sobre el tema del plazo del poder irrevocable se mantuvieron.

Cabe recordar que esta Directiva prescribía que en los casos en que se haya otorgado poder irrevocable sin señalar plazo o cuando se haya señalando un plazo mayor al previsto en el artículo 153º del Código Civil, dicho poder caducaría de pleno derecho al transcurrir un año desde la fecha de su otorgamiento o desde la fecha del cómputo del plazo establecido en el acto de otorgamiento, según sea el caso. Asimismo, establecía las características que el poder irrevocable debía tener para ser inscrito como tal.

 

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