Modifican al procedimiento IFGRA-PG.05. Respecto a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso/ RES. N° 051-2007-SUNAT/A

RES. N° 051-2007-SUNAT/A

Mediante la Resolución N° 051-2007-SUNAT/A se modifica el procedimiento IFGRA-PG.05 referido a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso regulados en la Resolución N° 323-2006-SUNAT/A , publicada el 14.06.2006, de la siguiente manera:

Resolución N° 323-2006-SUNAT/A

RES. N° 051-2007-SUNAT/A

Respecto al numeral 2 del rubro VI Normas Generales;
La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

Respecto al numeral 2 del rubro VI Normas Generales;
La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
El plazo prescriptorio se determina conforme a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.

El primer párrafo del numeral 8 del rubro VII Descripción del procedimiento indica que;
Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.

El primer párrafo del numeral 8 del rubro VII Descripción del procedimiento indica que;
Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.

El numeral 14 del rubro VII Descripción del procedimiento señala;

La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.

El numeral 14 del rubro VII Descripción del procedimiento señala;
La IFGRA dispone la revocatoria de los cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.

 

Se incorporó un numeral 20 al rubro VII Descripción del procedimiento;
Las Notas de Crédito Negociable tienen vigencia de ciento ochenta (180) díaas hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.

 

Se dejó sin efecto el anexo 3.

 

La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de febrero de 2007

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