Medidas fitosanitarias para evitar el ingreso de moscas de la fruta / R.D. N° 20-2006-AG-SENASA-DSV

R.D. N° 20-2006-AG-SENASA-DSV

Mediante la presente disposición se modifica la R.D. N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV que establece medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta, consideradas como plaga cuarentenaria bajo control oficial. En tal sentido, se dispone que el ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta (Ceratitis capitata W. Y Anastrepha spp.) hacia las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, únicamente podrán ser autorizados cuando superen los 50 Kg. (cargas comerciales) y vengan amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario y cumpliendo los requisitos correspondientes a:

  • Frutos cítricos: mandarino, naranjito chino, naranjo agrio y naranjo dulce;
  • Frutos de mango; y
  • Demás frutos y hortalizas.
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