R.D. N° 20-2006-AG-SENASA-DSV
Mediante la presente disposición se modifica la R.D. N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV que establece medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta, consideradas como plaga cuarentenaria bajo control oficial. En tal sentido, se dispone que el ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta (Ceratitis capitata W. Y Anastrepha spp.) hacia las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, únicamente podrán ser autorizados cuando superen los 50 Kg. (cargas comerciales) y vengan amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario y cumpliendo los requisitos correspondientes a:
-
Frutos cítricos: mandarino, naranjito chino, naranjo agrio y naranjo dulce;
-
Frutos de mango; y
-
Demás frutos y hortalizas.