LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO

LEY Nº
30550

Mediante la presente ley se modifica el artículo 481 del Código Civil, que regula los criterios para
fijar alimentos, en los siguientes términos:

“Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo
doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y
desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los
ingresos del que debe prestar los alimentos”.

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