LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL

LEY Nº
30549

Mediante la presente ley se modifica el artículo 9 del Decreto
Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el
comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme
al texto normativo siguiente:

“Artículo 9.- Infracciones

Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas
en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre, las
conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las
cuales son tipificadas por vía reglamentaria, dentro de los límites previstos
por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, en un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente
de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El
Peruano”.

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