LEY Nº
30550
Mediante la presente ley se modifica el artículo 481 del Código Civil, que regula los criterios para
fijar alimentos, en los siguientes términos:
“Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo
doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y
desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los
ingresos del que debe prestar los alimentos”.