LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS
LEY Nº 30205
La Ley N° 30205 tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la finalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan.
Asimismo, se establece que las copias certificadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las oficinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluyen, además de la información inherente a su naturaleza, información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal de lo siguiente:
a) Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
b) Reporte de información de afiliado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Procedimiento de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos pasivos del causante a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
d) Procedimiento de atención de solicitudes de información del reporte crediticio de usuarios a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
e) Información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos pasivos en una empresa del sistema financiero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos.
Finalmente se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la información que se consignará en la copia certificada del acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley, las normas que resultan necesarias para su aplicación.