Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

R.M. N° 202-2014-PRODUCE.-

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’ y 17° 59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa.

La suspensión señalada, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

El incumplimiento de lo dispuesto, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

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