Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Ley N° 30299.-

La Ley regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones.

Entre lo dispuesto, la presente norma modifica  el artículo 279 y artículo 279-C del Código Penal.

Establecen el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la Ley, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de reglamento de la presente Ley. Dicha comisión remite al Ministerio del Interior referido proyecto en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde su designación. El reglamento se aprueba y publica en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde su presentación al Ministerio del Interior.

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