FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES

 

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el
costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCION MINISTERIAL

 

Nº 211-2016-EF/15

 

 

 

El Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que en el caso de
enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición
o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece
el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por
Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI);

 

 

 

Asimismo,
el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección
monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los
referidos índices de corrección monetaria.

 

 

 

Por
tanto, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen
desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de
publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices
de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o
construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de
corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble,
de acuerdo al siguiente detalle:

 

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