Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden su extracción en área del dominio marítimo a partir del 15 de setiembre de 2007.

R.M. No. 279-2007-PRODUCE

Se ha establecido la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspensión de la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 15 de setiembre de 2007, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06°00’ Latitud Sur.

La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menos escala.

Asimismo, la actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 1° de la presente resolución.

Finalmente, se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del 15 de setiembre de 2007, el procesamiento del recurso de merluza en el área de suspensión mencionada.

EL incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera.

 

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